La línea de avales comenzará a operar a partir de mayo, una vez las entidades financieras comiencen a adherirse a la misma
La firma de este convenio representa un paso "fundamental" para el despliegue de los avales, una línea dotada con 2.500 millones de euros, puesto que habilita al ICO a firmar los contratos con las entidades financieras que soliciten incorporarse a esta iniciativa, por lo que podrán comenzar a operar a partir de mayo. El listado de entidades que se vayan incorporando a esta medida estará disponible para su consulta en la página web del ICO.
El acuerdo ha sido suscrito por el secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, David Lucas, y el presidente del Instituto de Crédito Oficial, José Carlos García de Quevedo.
"El esquema de colaboración público-privada y la capilaridad del sector financiero contribuirán a que la línea de avales sea accesible para jóvenes y familias con menores a cargo en todas las regiones. La línea está dirigida a personas que, si bien cuentan con solvencia financiera, aún no han generado capacidad de ahorro suficiente para poder adquirir su primera vivienda", recalcan desde Vivienda.
De esta manera, el aval contribuye a que el importe del préstamo hipotecario concedido por la entidad financiera pueda llegar a igualar el valor de tasación o el precio de adquisición de la vivienda (el de menor importe) siempre que se cumplan las condiciones de la línea.
Para ello, el aval podrá cubrir hasta el 20% del préstamo, llegando hasta el 25% en aquellos casos en los que la vivienda adquirida disponga de una calificación energética D o superior.
El aval será gratuito tanto para los adquirientes de la vivienda como para la entidad financiera, facilitando de esta forma el despliegue de la línea. Las entidades financieras serán las encargadas del estudio y análisis de las operaciones, mientras que los préstamos se formalizarán entre el cliente y su entidad financiera.
El plazo para formalizar los préstamos que se acojan a esta línea de avales finalizará el 31 de diciembre de 2025, estableciéndose la posibilidad en el convenio de poder ampliar el plazo hasta 2027. Además, el aval concedido tendrá una vigencia de 10 años desde que se formalice la operación.
Esta línea está dirigida a personas físicas mayores de edad, con residencia legal en España, debiendo acreditarla de manera continua e ininterrumpida durante los dos años anteriores a la solicitud del préstamo.
Además, los jóvenes que soliciten esta medida no podrán tener más de 35 años en la fecha de formalización del préstamo hipotecario. En el caso de familias con menores a cargo, no aplica este límite de edad.
La medida está dirigida a personas cuyos ingresos no superen los 37.800 euros brutos al año (4,5 veces el Iprem). No obstante, si la vivienda es adquirida por dos personas, los ingresos de los dos adquirientes no podrán superar en conjunto, la suma del límite establecido para cada uno, aunque el límite de patrimonio del avalado será máximo de 100.000 euros.
Además, la medida incluye algunos factores de mejora: el límite establecido en función del Iprem se incrementará en 0,3 veces (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo y, además, en el caso de familia monoparental el límite se podrá incrementar en un 70% adicional.
No podrán acogerse a esta línea de avales quienes ya sean propietarios de otra vivienda con anterioridad, independientemente de la forma de adquisición de esta, con algunas excepciones.
Sí podrán acogerse quienes cumpliendo los requisitos concurran en algunas de estas circunstancias: cuando el derecho de propiedad recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda y esta se haya obtenido por herencia o transmisión 'mortis' causa sin testamento o para aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de las personas que formen parte de su unidad de convivencia.
El aval se podrá mantener dentro de los límites establecidos en el convenio siempre que sea la vivienda habitual del beneficiario, con la excepción de las circunstancias mencionadas anteriormente que puedan exigir el cambio de vivienda.